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Art. 154
Ley 26.994
Artículo 154
Patrimonio
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Texto oficial
Patrimonio. La
persona jurídica
debe tener un patrimonio. La
persona jurídica
en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de patrimonio. La
persona jurídica
debe tener un patrimonio.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige patrimonio. La persona jurídica debe tener un patrimonio.
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