Ley 26.994

Artículo 1541Extinción del comodato

Texto oficial

Extinción del comodato. El comodato se extingue: a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene de prestar una cosa semejante; b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada; c) por voluntad unilateral del comodatario; d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona. CAPITULO 22 SECCION 1ª Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de extinción del comodato. El comodato se extingue: a) por destrucción de la cosa.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige extinción del comodato. El comodato se extingue: a) por destrucción de la cosa.

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