Ley 26.994

Artículo 1559Obligación de alimentos

Texto oficial

de alimentos. Excepto que la sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia. Puede liberarse de esa restituyendo las cosas donadas o su valor si las ha enajenado. SECCION 3ª Algunas donaciones en particular

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de de alimentos. Excepto que la sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige obligación de alimentos. Excepto que la donación sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia.

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