de alimentos. Excepto que la sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia. Puede liberarse de esa restituyendo las cosas donadas o su valor si las ha enajenado. SECCION 3ª Algunas donaciones en particular
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de de alimentos. Excepto que la sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige obligación de alimentos. Excepto que la donación sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia.