Ley 26.994

Artículo 1563Responsabilidad del donatario por los cargos

Texto oficial

Responsabilidad del donatario por los cargos. El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo. Queda liberado si la cosa ha perecido sin su . Puede también sustraerse a esa responsabilidad restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de responsabilidad del donatario por los cargos. El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige responsabilidad del donatario por los cargos. El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo.

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