Ley 26.994

Artículo 1573Legitimación activa

Texto oficial

. La revocación de la por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el donante que promueve la , la acción puede ser continuada por sus herederos; y fallecido el demandado, puede también ser continuada contra sus herederos. La acción se extingue si el donante, con conocimiento de causa, perdona al donatario o no la promueve dentro del plazo de caducidad de un año de haber sabido del hecho tipificador de la ingratitud. CAPITULO 23 Fianza SECCION 1ª Disposiciones generales

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de . La revocación de la por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legitimación activa. La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste.

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