Ley 26.994

Artículo 1576Incapacidad del deudor

Texto oficial

Incapacidad del deudor. El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de incapacidad del deudor. El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige incapacidad del deudor. El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.

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