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Art. 1576
Ley 26.994
Artículo 1576
Incapacidad del deudor
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Texto oficial
Incapacidad del deudor. El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de incapacidad del deudor. El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige incapacidad del deudor. El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.
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