Ley 26.994

Artículo 1583Beneficio de excusión

Texto oficial

Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor.

Normas relacionadas

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