Ley 26.994

Artículo 1585Beneficio de excusión en caso de coobligados

Texto oficial

Beneficio de excusión en caso de coobligados. El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores. El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de éste y del deudor principal.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de beneficio de excusión en caso de coobligados. El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige beneficio de excusión en caso de coobligados. El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos