Ley 26.994

Artículo 159Deber de lealtad y diligencia

Texto oficial

Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario. Los administradores de la deben obrar con lealtad y diligencia. No pueden perseguir ni favorecer intereses contrarios a los de la . Si en determinada operación los tuvieran por sí o por interpósita persona, deben hacerlo saber a los demás miembros del órgano de administración o en su caso al órgano de gobierno y abstenerse de cualquier intervención relacionada con dicha operación. Les corresponde implementar sistemas y medios preventivos que reduzcan el riesgo de conflictos de intereses en sus relaciones con la .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de deber de lealtad y diligencia. Interés contrario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige deber de lealtad y diligencia. Interés contrario.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos