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Art. 1617
Ley 26.994
Artículo 1617
Prohibición
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Texto oficial
Prohibición. No pueden cederse los derechos inherentes a la
persona humana
.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de prohibición. No pueden cederse los derechos inherentes a la
persona humana
.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige prohibición. No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana.
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