Ley 26.994

Artículo 1623Concurso o quiebra del cedente

Texto oficial

Concurso o quiebra del cedente. En caso de concurso o quiebra del cedente, la cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada después de la presentación en concurso o de la declarativa de la quiebra.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de concurso o quiebra del cedente. En caso de concurso o quiebra del cedente, la cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada después de la presentación en concurso o de la declarativa de la quiebra.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige concurso o quiebra del cedente. En caso de concurso o quiebra del cedente, la cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada después de la presentación en concur

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