Garantía. El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del . El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente. Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador. Se aplican las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de garantía. El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del .
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige garantía. El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato.