Ley 26.994

Artículo 165Prórroga

Texto oficial

Prórroga. El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado. Se requiere: a) decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria; b) presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prórroga. El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prórroga. El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado.

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