Ley 26.994

Artículo 1651Controversias excluidas

Texto oficial

Controversias excluidas. Quedan excluidas del de las siguientes materias: a) las que se refieren al estado civil o la de las personas; b) las cuestiones de familia; c) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores; d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto; e) las derivadas de relaciones laborales. Las disposiciones de este Código relativas al de no son aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de controversias excluidas. Quedan excluidas del de las siguientes materias: a) las que se refieren al estado civil o la de las personas; b) las cuestiones de familia; c) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores; d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige controversias excluidas. Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias: a) las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas; b) las cues

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