Ley 26.994

Artículo 1668Plazo

Texto oficial

Plazo. Condición. El no puede durar más de treinta años desde la celebración del , excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su , o su muerte. Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto. Cumplida la condición o pasados treinta años desde el sin haberse cumplido, cesa el y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el . A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de plazo. Condición.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige plazo. Condición.

Normas relacionadas

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