Plazo. Condición. El no puede durar más de treinta años desde la celebración del , excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su , o su muerte. Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto. Cumplida la condición o pasados treinta años desde el sin haberse cumplido, cesa el y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el . A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de plazo. Condición.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige plazo. Condición.