Ley 26.994

Artículo 1672Fideicomisario

Texto oficial

Fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el . Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario. Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1671. Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos