Ley 26.994

Artículo 168Objeto

Texto oficial

Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos