Artículo 1681Aceptación del beneficiario y del fideicomisario
Texto oficial
Aceptación del beneficiario y del fideicomisario. Fraude. Para recibir las prestaciones del , el beneficiario y el fideicomisario deben aceptar su calidad de tales. La aceptación se presume cuando intervienen en el de , cuando realizan actos que inequívocamente la suponen o son titulares de certificados de participación o de títulos de deuda en los fideicomisos financieros. No mediando aceptación en los términos indicados, el fiduciario puede requerirla mediante acto auténtico fijando a tal fin un plazo prudencial. No producida la aceptación, debe solicitar al juez que la requiera sin otra substanciación, fijando a tal fin el modo de al interesado que resulte más adecuado. El beneficiario y el fideicomisario pueden, en la medida de su interés, reclamar por el debido cumplimiento del y la revocación de los actos realizados por el fiduciario en fraude de sus intereses, sin perjuicio de los derechos de los terceros interesados de buena fe. SECCION 3ª Efectos
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de aceptación del beneficiario y del fideicomisario. Fraude.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige aceptación del beneficiario y del fideicomisario. Fraude.