Ley 26.994

Artículo 1688Actos de disposición y gravámenes

Texto oficial

Actos de disposición y gravámenes. El fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del , sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante, del beneficiario o del fideicomisario. El puede prever limitaciones a estas facultades, incluso la prohibición de enajenar, las que, en su caso, deben ser inscriptas en los registros correspondientes a cosas registrables. Dichas limitaciones no son oponibles a terceros interesados de buena fe, sin perjuicio de los derechos respecto del fiduciario. Si se nombran varios fiduciarios, se configura un condominio en función de lo previsto en el artículo 1674, los actos de disposición deben ser otorgados por todos conjuntamente, excepto pacto en contrario, y ninguno de ellos puede ejercer la acción de partición mientras dure el . Quedan a salvo los actos de disposición realizados por el fiduciario de conformidad con lo previsto en esta norma.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de actos de disposición y gravámenes. El fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del , sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante, del beneficiario o del fideicomisario.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige actos de disposición y gravámenes. El fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos