Ley 26.994

Artículo 1693Emisión y caracteres

Texto oficial

Emisión y caracteres. Certificados globales. Sin perjuicio de la posibilidad de emisión de títulos valores atípicos, en los términos del artículo 1.820, los certificados de participación son emitidos por el fiduciario. Los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos pueden ser emitidos por el fiduciario, el fiduciante o por terceros. Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda pueden ser al portador, nominativos endosables o nominativos no endosables, cartulares o escritúrales, según lo permita la legislación pertinente. Los certificados deben ser emitidos sobre la base de un prospecto en el que consten las condiciones de la emisión, las enunciaciones necesarias para identificar el al que pertenecen, y la descripción de los derechos que confieren. Pueden emitirse certificados globales de los certificados de participación y de los títulos de deuda, para su inscripción en regímenes de depósito colectivo, A tal fin se consideran definitivos, negociables y divisibles. (Artículo sustituido por Art. 203 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de emisión y caracteres. Certificados globales.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige emisión y caracteres. Certificados globales.

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