Ley 26.994

Artículo 1696Cómputo

Texto oficial

Cómputo. En el supuesto de existencia de títulos representativos de deuda y certificados de participación en un mismo financiero, el cómputo del quórum y las mayorías se debe hacer sobre el valor nominal conjunto de los títulos valores en circulación. Sin , excepto disposición en contrario en el , ninguna decisión vinculada con la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de pagos a los beneficiarios es válida sin el voto favorable de tres cuartas partes de los títulos representativos de deuda emitidos y en circulación, excluidos los títulos representativos de deuda subordinados. SECCION 7ª Extinción del

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cómputo. En el supuesto de existencia de títulos representativos de deuda y certificados de participación en un mismo financiero, el cómputo del quórum y las mayorías se debe hacer sobre el valor nominal conjunto de los títulos valores en circulación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cómputo. En el supuesto de existencia de títulos representativos de deuda y certificados de participación en un mismo fideicomiso financiero, el cómputo del qu

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