Ley 26.994

Artículo 17Derechos sobre el cuerpo humano

Texto oficial

Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.

Qué significa en la práctica

Las partes del cuerpo humano no tienen valor comercial. No se pueden vender órganos ni sangre ni tejidos. Solo se pueden disponer de ellas para fines afectivos, terapéuticos, científicos, humanitarios o sociales, conforme a las leyes especiales como la Ley de Trasplante (Ley Justina).

Efectos prácticos

  • Está prohibida la venta de órganos (Ley 24.193)
  • La donación de sangre es altruista y no remunerada
  • El cabello cortado o las uñas pueden comercializarse por haber perdido la conexión con el cuerpo

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