Ley 26.994

Artículo 1712Legitimación

Texto oficial

Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.

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