Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Códigos
/
Código Civil y Comercial
/
Art. 1712
Ley 26.994
Artículo 1712
Legitimación
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.
← Artículo anterior
Art. 1711 — Acción preventiva
Artículo siguiente →
Art. 1713 — Sentencia
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley de Protección de los Datos Personales
→
Relacionada con
Ley de Defensa del Consumidor
→
Relacionada con
Matrimonio Igualitario
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
Modifica a
Tiempo Compartido
→
Modifica a
Ley General de Sociedades
→
Deroga a
Ley del Nombre de las Personas
→
← Ver en Código Civil y Comercial completa
Códigos →