Ley 26.994

Artículo 1726Relación causal

Texto oficial

Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

Qué significa en la práctica

Para que haya responsabilidad, el hecho del responsable debe ser la causa del daño (nexo causal). Si el daño se habría producido igual sin ese hecho, no hay responsabilidad.

Efectos prácticos

  • El médico que no diagnostica bien responde si el paciente se agravó POR esa falta de diagnóstico
  • La relación causal se interrumpe por caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero

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