Ley 26.994

Artículo 1732Imposibilidad de cumplimiento

Texto oficial

Imposibilidad de cumplimiento. El deudor de una queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado. La existencia de esa imposibilidad debe apreciarse teniendo en cuenta las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de imposibilidad de cumplimiento. El deudor de una queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige imposibilidad de cumplimiento. El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado.

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