Imposibilidad de cumplimiento. El deudor de una queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado. La existencia de esa imposibilidad debe apreciarse teniendo en cuenta las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de imposibilidad de cumplimiento. El deudor de una queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige imposibilidad de cumplimiento. El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado.