Ley 26.994

Artículo 1737Concepto de daño

Texto oficial

Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

Qué significa en la práctica

El daño resarcible es la a un protegido: puede ser un daño patrimonial (pérdida económica) o extrapatrimonial (sufrimiento, ). Para ser indemnizable debe ser cierto, subsistente y no reparado.

Efectos prácticos

  • El daño futuro es indemnizable si es cierto (ej. lucro cesante por incapacidad laboral)
  • El daño hipotético o eventual no se indemniza
  • El daño ya reparado (ej. por seguro) no se indemniza de nuevo

Normas relacionadas

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