Artículo 1743Dispensa anticipada de la responsabilidad
Texto oficial
Dispensa anticipada de la responsabilidad. Son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, atentan contra la buena fe, las buenas costumbres o leyes imperativas, o son abusivas. Son también inválidas si liberan anticipadamente, en forma total o parcial, del daño sufrido por dolo del deudor o de las personas por las cuales debe responder.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de dispensa anticipada de la responsabilidad. Son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, atentan contra la buena fe, las buenas costumbres o leyes imperativas, o son abusivas.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige dispensa anticipada de la responsabilidad. Son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos indisponibles, atentan contra la buena fe, las bu