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Art. 1748
Ley 26.994
Artículo 1748
Curso de los intereses
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Texto oficial
Curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio. SECCION 5ª Responsabilidad directa
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.
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