penal posterior. La penal posterior a la civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos: a) si la civil asigna alcances de a cuestiones resueltas por la penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación; b) en el caso previsto en el artículo 1775 inciso c) si quien fue juzgado responsable en la acción civil es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la condena civil, o por no ser su autor; c) otros casos previstos por la ley. CAPITULO 2 Gestión de negocios
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de penal posterior. La penal posterior a la civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión.