Ley 26.994

Artículo 1786Responsabilidad del gestor por culpa

Texto oficial

Responsabilidad del gestor por . El gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su . Su diligencia se aprecia con referencia concreta a su actuación en los asuntos propios; son pautas a considerar, entre otras, si se trata de una gestión urgente, si procura librar al dueño del negocio de un perjuicio, y si actúa por motivos de amistad o de afección.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de responsabilidad del gestor por . El gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su .

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige responsabilidad del gestor por culpa. El gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su culpa.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos