Ley 26.994

Artículo 1810Garantías unilaterales

Texto oficial

Garantías unilaterales. Constituyen una declaración unilateral de voluntad y están regidas por las disposiciones de este Capítulo las llamadas 'garantías de cumplimiento a primera ', 'a primer requerimiento' y aquellas en que de cualquier otra manera se establece que el emisor garantiza el cumplimiento de las obligaciones de otro y se obliga a pagarlas, o a pagar una suma de dinero u otra prestación determinada, independientemente de las excepciones o defensas que el ordenante pueda tener, aunque mantenga el derecho de repetición contra el beneficiario, el ordenante o ambos. El pago faculta a la promoción de las acciones recursorias correspondientes. En caso de fraude o abuso manifiestos del beneficiario que surjan de prueba instrumental u otra de fácil y rápido examen, el garante o el ordenante puede requerir que el juez fije una caución adecuada que el beneficiario debe satisfacer antes del cobro.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de garantías unilaterales. Constituyen una declaración unilateral de voluntad y están regidas por las disposiciones de este Capítulo las llamadas 'garantías de cumplimiento a primera ', 'a primer requerimiento' y aquellas en que de cualquier otra manera se establece que el emisor garantiza el cumpli

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige garantías unilaterales. Constituyen una declaración unilateral de voluntad y están regidas por las disposiciones de este Capítulo las llamadas 'garantías de cumplimiento a pr

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