Ley 26.994

Artículo 1862Denegación

Texto oficial

Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Este tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindicación o, en el caso del inciso d) del artículo 1861, por los daños que correspondan.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de denegación. Acciones.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige denegación. Acciones.

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