Ley 26.994

Artículo 1873Publicación

Texto oficial

Publicación. Pago anterior. La resolución judicial prevista en el artículo 1872 debe ordenar, además, la publicación de un edicto por un día en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del procedimiento, que debe contener: a) los datos del denunciante y la identificación del título valor cuya desposesión fue denunciada; b) la citación para que los interesados deduzcan oposición al procedimiento, la que debe formularse dentro de los treinta días de la publicación. El pago hecho antes de la publicación es liberatorio si es efectuado sin dolo ni .

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de publicación. Pago anterior.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige publicación. Pago anterior.

Normas relacionadas

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