Artículo 1888Derechos reales sobre cosa propia o ajena
Texto oficial
Derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el , el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superficiaria. Los restantes derechos reales recaen sobre cosa ajena. Con relación al dueño de la cosa, los derechos reales sobre cosa ajena constituyen cargas o gravámenes reales. Las cosas se presumen sin gravamen, excepto prueba en contrario. Toda duda sobre la existencia de un gravamen real, su extensión o el modo de ejercicio, se interpreta a favor del titular del bien gravado.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real.