Justo título y buena fe. El justo título para la es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la , revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto. La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de justo título y buena fe. El justo título para la es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la , revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, rev