Ley 26.994

Artículo 1924Tradición

Texto oficial

Tradición. Hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe. Debe consistir en la realización de actos materiales de, por lo menos, una de las partes, que otorguen un poder de hecho sobre la cosa, los que no se suplen, con relación a terceros, por la mera declaración del que entrega de darla a quien la recibe, o de éste de recibirla.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de tradición. Hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige tradición. Hay tradición cuando una parte entrega una cosa a otra que la recibe.

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