Ley 26.994

Artículo 1933Deberes inherentes a la posesión

Texto oficial

Deberes inherentes a la . El poseedor y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a quien tenga el derecho de reclamarla, aunque no se haya contraído al efecto. Deben respetar las cargas reales, las medidas judiciales inherentes a la cosa, y los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de deberes inherentes a la . El poseedor y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a quien tenga el derecho de reclamarla, aunque no se haya contraído al efecto.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige deberes inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen el deber de restituir la cosa a quien tenga el derecho de reclamarla, aunque no se haya contraído obligación al efecto.

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