Artículo 1937Transmisión de obligaciones al sucesor
Texto oficial
Transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real.