Ley 26.994

Artículo 1937Transmisión de obligaciones al sucesor

Texto oficial

Transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real.

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