Ley 26.994

Artículo 196Aportes

Texto oficial

Aportes. El dinero en efectivo o los títulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la en que se constituye la fundación. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de aportes. El dinero en efectivo o los títulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la en que se constituye la fundación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige aportes. El dinero en efectivo o los títulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco ha

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