Ley 26.994

Artículo 1960Cauce del río

Texto oficial

Cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera q

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos