Ley 26.994

Artículo 1968Readquisición del dominio perfecto

Texto oficial

Readquisición del perfecto. Al cumplirse el plazo o condición, el dueño revocable de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. Si la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de readquisición del perfecto. Al cumplirse el plazo o condición, el dueño revocable de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige readquisición del dominio perfecto. Al cumplirse el plazo o condición, el dueño revocable de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos