Ley 26.994

Artículo 1988Uso y goce excluyente

Texto oficial

Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a a los restantes condó-minos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a a los restantes condó-minos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condó-mi

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