Ley 26.994

Artículo 1995Frutos

Texto oficial

Frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos. CAPITULO 3 Condominio sin indivisión forzosa SECCION UNICA Partición

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.

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