Ley 26.994

Artículo 2003Publicidad de la indivisión o su cese

Texto oficial

Publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad. CAPITULO 5 Condominio con indivisión forzosa perdurable SECCION 1ª Condominio sobre accesorios indispensables

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad.

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