Ley 26.994

Artículo 2026Diligencia en la reconstrucción

Texto oficial

Diligencia en la reconstrucción. La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar por las meras molestias, si la reconstrucción es efectuada con la diligencia adecuada según las reglas del arte.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de diligencia en la reconstrucción. La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar por las meras molestias, si la reconstrucción es efectuada con la diligencia adecuada según las reglas del arte.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige diligencia en la reconstrucción. La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar indemnización por las meras molestias, si la reconstrucción es efe

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