Ley 26.994

Artículo 208Quórum especial

Texto oficial

Quórum especial. Las mayorías establecidas en el artículo 207 no se requieren para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración cuando su concurrencia se ha tornado imposible.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de quórum especial. Las mayorías establecidas en el Art. 207 no se requieren para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración cuando su concurrencia se ha tornado imposible.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige quórum especial. Las mayorías establecidas en el artículo 207 no se requieren para la designación de nuevos integrantes del consejo de administración cuando su concurr

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos