Ley 26.994

Artículo 2118Legitimación

Texto oficial

Legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de , condominio y propiedad horizontal.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de , condominio y propiedad horizontal.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal.

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos