Legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de , condominio y propiedad horizontal.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de , condominio y propiedad horizontal.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal.