Ley 26.994

Artículo 2127Normas aplicables al derecho de superficie

Texto oficial

Normas aplicables al derecho de superficie. Son de aplicación supletoria las normas relativas a las limitaciones del uso y goce en el derecho de usufructo, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado al respecto en el acto constitutivo.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de normas aplicables al derecho de superficie. Son de aplicación supletoria las normas relativas a las limitaciones del uso y goce en el derecho de usufructo, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado al respecto en el acto constitutivo.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige normas aplicables al derecho de superficie. Son de aplicación supletoria las normas relativas a las limitaciones del uso y goce en el derecho de usufructo, sin perjuicio de lo que las partes hay

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos