Ley 26.994

Artículo 2131Legitimación

Texto oficial

Legitimación. Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de legitimación. Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige legitimación. Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del obje

Normas relacionadas

← Ver en Código Civil y Comercial completaCódigos