Ley 26.994

Artículo 2133Prohibición de usufructo judicial

Texto oficial

Prohibición de usufructo judicial. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o imponer su constitución.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de prohibición de usufructo judicial. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o imponer su constitución.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige prohibición de usufructo judicial. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o imponer su constitución.

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