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Art. 2133
Ley 26.994
Artículo 2133
Prohibición de usufructo judicial
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Texto oficial
Prohibición de usufructo judicial. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o imponer su constitución.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de prohibición de usufructo judicial. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o imponer su constitución.
Efectos prácticos
•
En la práctica, este artículo rige prohibición de usufructo judicial. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o imponer su constitución.
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